Viernes, 24 de Mayo de 2013
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Fundamento Legal de las Veedurías

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Dentro de este marco de actuación de participación ciudadana las Veedurías Ciudadanas se encuentran fundamentadas en la Carta Política, en los Artículos:

1º. Que define nuestra forma de organización política y administrativa.

3º. Que establece el principio de la Soberanía popular.

40. Que determina las formas de participación en el ejercicio del poder, como un derecho de carácter fundamental.

103. Que establece las formas de participación democrática y, el deber para el Estado de contribuir en la promoción y capacitación de los diferentes grupos que se conformen.

270. Que deja a la ley, la regulación de las formas y sistemas de participación ciudadana, para la vigilancia de la gestión pública.

Precisamente la Constitución, como norma suprema, contiene una serie de garantías en favor de los gobernados, pues su papel consiste en fijar las reglas esenciales de la organización estatal y las normas jurídicas aplicables a quienes en nombre del pueblo ejercen el poder.

En virtud del principio de la Soberanía Popular el pueblo entrega y confía el ejercicio del poder a las autoridades públicas, para que lo ejerzan a su nombre y dentro de los límites que se les señalen.

La garantía de la limitación al ejercicio del poder requiere entonces de la creación de una serie de reglas y de normas que afirmen la existencia del poder soberano en manos de la colectividad y la efectividad de las limitaciones, con el fin de no quedar inermes frente a los transitorios detentadores o titulares del poder, a quienes se le asignan funciones específicas y el cumplimiento de deberes determinados, como criterios mínimos para el establecimiento de responsabilidades, cuando a ello hubiere lugar.

Para garantizar la efectiva conciliación entre los elementos fundantes del Estado Constitucional: ?Garantía de los derechos y ejercicio del poder racional?, el Estatuto Superior establece una serie de mecanismos y de controles constitucionales, de diferente orden, que permiten a los asociados oponerse frente a las decisiones que lo afectan injustificadamente y frente al uso irracional del poder .

En efecto, en la Constitución de 1991, la consagración de los controles al poder constituye uno de sus postulados básicos.

Se han consagrado una serie de controles que pueden ser ejercidos por el mismo Estado sobre la actividad de sus servidores. O que bien, pueden ser ejercidos directamente por los ciudadanos a través de los mecanismos previstos en la Carta Suprema y en la Ley. Entre ellos se destan:

1. Ley 134 de 1994 (Artículos 99 y 100): Establece ?formas democráticas de representación que permiten a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre el proceso de gestión pública frente a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público?.

2. Artículo 99 (De la participación administrativa como derecho de las personas): La participación administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de participación, así como sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.

3. Artículo 100 (De las Veedurías Ciudadanas): Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la Ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución.

4. Ley 136 de 1994, Artículo 167 (Participación Comunitaria en los Organismos de Control): ?Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de beneficio social?

5. Ley 136 de 1994, Artículo 178- 22 (Son funciones del Personero? ?22): Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas.

6. Ley 850 de 2003: Regula las Veedurías Ciudadanas; define lo que se entiende por Veedurías Ciudadanas; determina la facultad y procedimiento para su constitución especifica el objeto sobre el cual recae la vigilancia de las Veedurías; establece el ámbito y las finalidades del ejercicio de la vigilancia, y señala los principios que gobiernan la actuación de las Veedurías.

Dicha Ley también determina las funciones, medios y recursos de acción de las Veedurías; establece derechos, deberes y prohibiciones; define requisitos e impedimentos para ser veedor, y establece la existencia de Redes de Veedurías Ciudadanas, redes de apoyo institucional a las Veedurías y la existencia de un Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías.



Indice

Objetivos de las Veedurías ver [+]
¿Qué son Veedurías Ciudadanas? ver [+]
Mecanismo contra la Corrupción ver [+]
Impedimentos y Prohibiciones ver [+]
Derechos y Deberes de los Veedores ver [+]
Funciones de las Veedurías ver [+]

 


 









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