La Ley 1150 del 16 de Julio de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con Recursos Públicos, estableció en el Artículo 33 que empezaría a regir seis (6) meses después de su promulgación, con excepción del Artículo 6 que entraría á regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación. En dicho artículo se establece que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Unico de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
Con fundamento en lo anterior, y prácticamente al final de los 18 meses que confirió la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4881 del 31 de Diciembre del 2008, a través del cual reglamenta la Ley 1150 con relación a la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el registro único de Proponentes.
Posteriormente se han expedido normas que modifican el decreto reglamentario, e igualmente se ocupan de postergar las fechas establecidas para el cumplimiento del regimen de transición.
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