1. Uniformidad: los hechos que constituyen costumbres deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica.
2. Reiteración: la práctica o uso debe reiterarse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica.
3. Obligatoriedad: debe considerarse obligatoria por quienes la practican.
4. Publicidad: debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican.
5. Vigencia: se debe estar practicando en la actualidad.
6. Conforme a Derecho: no podrá en ningún caso ser contraria a la Ley.
7. Materia Mercantil: debe referirse a prácticas comerciales.
SU TRASCENDENCIA
El hecho comercial que reúna los requisitos anteriormente descritos es importante porque constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como Costumbre Mercantil; contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes, evitando conflictos futuros, y puede llegar a tener la misma autoridad que la ley escrita.
En consecuencia, en caso de duda sobre un hecho que sea constitutivo de Costumbre Mercantil, se puede probar su existencia ante los jueces o ante cualquier persona que intente desconocer dicha práctica o uso con un certificado de la Cámara de Comercio respectiva.
Cabe anotar que la Costumbre Mercantil que reúna todos los requisitos descritos tendrá la misma autoridad que la Ley siempre y cuando no contravenga y no exista un contrato o un acuerdo entre las partes que establezca una práctica contraria a la certificada.
Esto quiere decir que las personas que participan en la práctica certificada como Costumbre Mercantil conservan en todo momento su autonomía para pactar algo distinto.