Complementariamente los Artículos 21 y 22 de la Ley 850 consagra con claridad algunos impedimentos y prohibiciones para los veedores ciudadanos y destaca que no podrán ejercer esta función:
1. Los que sean contratistas, interventores, proveedores, trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa que sea objeto de vigilancia, ni quienes tengan interés patrimonial directo o indirecto en su ejecución
2. Los que hayan laborado el año inmediatamente anterior en la obra contrato o programa objeto de la vigilancia.
3. Los cónyuges, compañeros permanentes, parientes en cuarto grado de afinidad y segundo civil de los contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa o de los servidores públicos que participen en ellos de manera directa o indirecta.
4. Los trabajadores o funcionarios públicos de todos los niveles, cuyas funciones se relacionen con el programa, obra, contrato o proyecto objeto de veeduría
5. Los ediles, concejales, diputados o congresistas.
6. Quienes participen en organismos de gestión de ONG, gremio o asociación comprometidos con el proceso objeto de veeduría, ni quienes con estas organizaciones tengan vínculos contractuales o extracontractuales.