De acuerdo con la Ley las funciones básicas que deben cumplir los veedores ciudadanos en el desarrollo de su función participativa son las siguientes:
a) Vigilar los procesos de planeación, para que conforme con la Constitución y la ley se de participación a la comunidad.
b) Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de las necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad y eficacia.
c) Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales y vigentes.
d) Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;
e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
g) Comunicar a la ciudadanía, mediante Asambleas Generales o en reuniones, los avances de los proceso de control y vigilancia que estén desarrollando.
h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprenden de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones e irregularidades de los funcionarios públicos.
Para poder desarrollar estas funciones, el Artículo 17 de la Ley 850 define algunos instrumentos como: el Derecho de Petición; las acciones consagradas en la Constitución y en la Ley y, demás recursos y procedimientos especiales; la intervención en Audiencias Públicas; las denuncias ante las respectivas autoridades, por delitos, contravenciones, irregularidades en la contratación o en la actuación administrativa, y la solicitud del control excepcional a la Contraloría General de la República.
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