Jueves, 09 de Septiembre de 2010
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¿Qué son Veedurías Ciudadanas?

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Son asociaciones de ciudadanos que buscan proteger el interés público, mediante la participación, la investigación, el estudio, la denuncia y las recomendaciones constructivas respecto de los recursos públicos.

Según el Artículo 1º de la Ley 850 de 2003 (Definición), se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la Ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el Artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o la prestación de un servicio público deberán, por iniciativa propia, u obligatoriamente, a solicitud del ciudadano o de una organización civil, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerzan la vigilancia correspondiente.

Cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la ley 142 de 1994.

Las veedurías se forman por la sola voluntad de un grupo de ciudadanos, no importa el número. Así mismo, pueden ser convocados por entidades públicas. Deben inscribirse en la Cámara de Comercio o en la Personería.

Según el Artículo 2º de la Ley 850 (Facultad de Constitución), todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a Ley podrán constituir Veedurías Ciudadanas.

Por su parte, el Artículo 3º (Procedimiento), advierte que los veedores son elegidos democráticamente, para lo cual se elabora un acta de constitución, la cual refleja el número de integrantes, su identidad, objeto de vigilancia, nivel territorial, duración, domicilio y delimita las actividades a desarrollar.

El acta de constitución se inscribe ante las Personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deben llevar registro público de las veedurías inscritas. (Las autoridades indígenas asumen esta función)

Es importante destacar que a través de la Veeduría se le hace seguimiento a la gestión pública en materia de:

1. Servicios Públicos: Salud, educación, acueducto, energía, alcantarillado, Justicia, Seguridad Social, teléfono, etc.

2. Obras Públicas: Construcción, mantenimiento, concesión de obras públicas: puentes, vías, escuelas, hospitales, aeropuertos.

3. Ejecución del Plan de Desarrollo, programas y proyectos.

4. Contratación estatal.

5. Concesión de licencias por parte del Estado, para la explotación de bienes públicos como el espectro electromagnético (radio, televisión, telefonía inalámbrica).

6. Ejercicio de la Administración pública, tanto a nivel nacional como territorial, en todos los ámbitos donde se utilicen recursos públicos.

7. Explotación del subsuelo (petróleo, carbón).

De acuerdo con el Artículo 4º de la Ley 850, la Veeduría “… Se ejerce sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y con la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. En este proceso se verifican primordialmente los siguientes aspectos:

1. La correcta aplicación de los recursos públicos.

2. Que la asignación de los mismos se realice conforme a los requerimientos legales, a los planes y programas debidamente aprobados.

3. El cumplimiento del objetivo, fines y cobertura efectiva en beneficio oportuno y de calidad.

4. Se vigila el proceso de gestión de manera permanente (preventivo y posterior).

5. Los veedores deben presentar recomendaciones oportunas, escritas, relacionadas con el programa, proyecto, contrato o servicio público que se vigile, con el único fin de mejorar la eficiencia institucional y el desempeño de los funcionarios públicos.

6. El control es simultáneo a la gestión.

Sin perjuicio de otras formas de control social, éste se ejerce sobre la gestión pública y los resultados de la misma, en el ámbito: Nacional, Departamental, Municipal y demás entidades territoriales; Entidades o dependencias del nivel central o descentralizado, en los existan recursos de origen público, y Entidades de cualquier nivel o sector de la administración y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.



Indice

Objetivos de las Veedurías ver [+]
Mecanismo contra la Corrupción ver [+]
Fundamento Legal de las Veedurías ver [+]
Impedimentos y Prohibiciones ver [+]
Derechos y Deberes de los Veedores ver [+]
Funciones de las Veedurías ver [+]

 


 









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