Lunes, 06 de Septiembre de 2010
07:16:39 pm.
 
 









Mecanismo contra la Corrupción

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Las veedurías facilitan una relación constante entre los particulares y la Administración Pública, lo cual garantiza la participación, la vigilancia y el logro del bienestar colectivo. Esto se logra a través de dos grandes principios:

1. Principio Democrático: El cual, además de dar la posibilidad de elegir y ser elegido, supone la intervención directa del ciudadano en los asuntos que le interesan a la colectividad. Y le permite el ejercicio de un control permanente de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Estado.

2. Principio de la Autonomía: Las veedurías tienen un origen privado, lo cual constituye una condición y, al mismo tiempo, una garantía para el ejercicio libre de la vigilancia ciudadana.

Cabe destacar que las veedurías tienen una doble dimensión. Por un lado constituyen un Mecanismo de Participación y, por el otro, concretan el Derecho Fundamental a Participar Activamente en las decisiones de carácter público, interviniendo en la toma de decisiones y en el control al ejercicio del poder. Este último se identifica por:

1. Las veedurías, no pueden concebirse como mecanismos que puedan suplir las funciones encomendadas por la Constitución y la ley a las autoridades estatales. Los órganos de control y vigilancia no pueden verse reemplazados o desplazados por éstas, deben cumplir con las tareas asignadas de manera eficaz y eficiente.

2. Como todo derecho, su ejercicio supone, así mismo, asumir ciertas cargas y obligaciones, dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

3. La actividad de participación en el control, no puede ser invadida por el Estado, quien tiene que otorgar espacios para que la sociedad intervenga de manera directa, sin interferencias innecesarias que limiten el ejercicio del derecho.

4. El veedor ciudadano no es un servidor público ni ejerce funciones públicas.

5. Las veedurías pueden estar conformadas por menores de edad, éstos no se encuentran excluidos de la facultad de vigilar la gestión Pública.

6. Las funciones de las veedurías ciudadanas, no se asimilan y son independientes de las que corresponden a las autoridades del Estado. Las veedurías coadyuvan a los órganos de control en la vigilancia de la gestión pública.

7. Las veedurías no pueden convertirse en instrumentos de persecución e intromisión en la gestión pública.



Indice

Objetivos de las Veedurías ver [+]
¿Qué son Veedurías Ciudadanas? ver [+]
Fundamento Legal de las Veedurías ver [+]
Impedimentos y Prohibiciones ver [+]
Derechos y Deberes de los Veedores ver [+]
Funciones de las Veedurías ver [+]

 


 









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