De igual forma, y en virtud también de lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación, verificó que los siguientes hechos sociales investigados no constituyen Costumbre Mercantil por no cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia fueron rechazados:
1. El pago de una prima o sobre-remuneración en la enajenación de un Establecimiento Comercial
Investigación: se realizó entre el 1º y el 30 de Octubre de 1999
Rechazada por Junta Directiva: Sesión 111 de Noviembre 23 de 1999
Cobertura de la Certificación: Itagüí.
2. El pago de una prima o sobre-remuneración en la enajenación de un Establecimiento Comercial
Investigación: se realizó entre el 2 de Febrero y el 15 de Abril del 2000
Rechazada por Junta Directiva: Sesión 120 de Julio 18 del 2000
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, La Estrella y Sabaneta.
3. Comisión que se cobra a los comerciantes que tienen como actividad mercantil el cambio de cheques por dinero en efectivo.
Investigación: se realizó entre el 17 y el 20 de Octubre del 2001
Rechazada por Junta Directiva: Sesión 139 de Diciembre 13 del 2001
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta.