La Cámara de Comercio del Aburrá Sur, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación verificó que los hechos sociales investigados constituyen Costumbre Mercantil al cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia certifica que son Costumbre Mercantil:
1. El Cobro del 3% en el corretaje, como comisión en la venta de propiedad raíz urbana
Investigación: se realizó entre el 14 de Septiembre y el 23 de Octubre de 1998
Aprobada por Junta Directiva: Sesión 100 de Diciembre 10 de 1998.
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta.
2. Incluir en los contratos de arrendamiento de locales comerciales y vivienda urbana el pago del canon mes anticipado y efectuarlo dentro de los primeros cinco (5) días del mes.
Investigación: se realizó entre el 13 y el 23 de Septiembre del 2004
Aprobada por Junta Directiva: Sesión 184 de Diciembre 9 de 2004.
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta
3. Establecer como honorarios de administración, en los contratos de vivienda urbana y locales comerciales, el pago del 10 por ciento del canon de arrendamiento mensual.
Investigación: se realizó entre el 13 y el 22de Septiembre del 2004
Aprobada por Junta Directiva: Sesión 184 de Diciembre 9 de 2004.
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta.
4. El comprador de un bien inmueble es la persona que asume el pago del Impuesto de Registro, previo a la inscripción de la misma ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
Investigación: se realizó entre el 14 de Septiembre y el 3 de Noviembre del 2005
Aprobada por Junta Directiva: Sesión 196 de Diciembre 15 de 2005.
Cobertura de la Certificación: Caldas, Envigado, Itagüí, La Estrella y Sabaneta.
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