Los usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos.
El Código de Comercio, dentro de las funciones que le asignó a las cámaras, incluyó la de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre las existencia de las recopiladas.
Los estudios que se reportan a continuación fueron el resultado de un riguroso proceso de investigación que realizó la Cámara de Comercio del Aburrá Sur.
Algunos de ellos concluyeron con la certificación de una Costumbre Mercantil, en tanto que otros no reunieron los elementos necesarios para certificar como Costumbre la práctica mercantil indagada.