La Ley les asigna a las cámaras de comercio la función de recopilar y certificar las costumbres mercantiles de los lugares de su jurisdicción.
La Costumbre Mercantil es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.
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Costumbres Certificadas
La Cámara de Comercio del Aburrá Sur, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación verificó que los hechos sociales investigados constituyen Costumbre Mercantil al cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia certifica que son Costumbre Mercantil: ver [+]
Hechos Sociales Investigados
De igual forma, y en virtud también de lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber llevado a cabo la correspondiente investigación, verificó que los siguientes hechos sociales investigados no constituyen Costumbre Mercantil por no cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia fueron rechazados: ver [+]
Clases de Costumbres y sus Funciones
Dependiendo de la generalidad de su observancia, la Costumbre Mercantil puede ser Local se practica en una región determinada y es certificada por la Cámara de Comercio correspondiente); General (es conocida y se aplica en todo el territorio nacional); Extranjeras (practicadas en un país extranjero), e Internacionales (son practicadas en varios países). ver [+]
¿Conoce Usted las Costumbres Mercantiles del Aburrá Sur?
Los usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos. ver [+]